Art. 4
Composición, funciones y reglamento interno del Organismo de Ejecución Técnica
En vigor desde 28 ene 2020
Artículo 4
Composición, funciones y reglamento interno del Organismo de Ejecución Técnica
1. Las Partes Contratantes obligadas por el anexo 11 serán miembros del Organismo de Ejecución Técnica. Las sesiones se convocarán periódicamente o a petición del Comité Administrativo, según sea necesario para el mantenimiento de las especificaciones eTIR. El Comité Administrativo será informado periódicamente de las actividades y consideraciones del Organismo de Ejecución Técnica.
2. Las Partes Contratantes que no hayan aceptado el anexo 11 conforme a lo dispuesto en el artículo 60 bis, apartado 1, y los representantes de organizaciones internacionales podrán asistir a las sesiones del Organismo de Ejecución Técnica en calidad de observadores.
3. El Organismo de Ejecución Técnica supervisará los aspectos técnicos y funcionales de la aplicación del procedimiento eTIR, y coordinará y fomentará el intercambio de información sobre asuntos de su competencia.
4. El Organismo de Ejecución Técnica adoptará su reglamento interno en su primera sesión y lo presentará al Comité Administrativo para su aprobación por las Partes Contratantes obligadas por el anexo 11.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2020:143:oj#art-4