Art. 3

Aplicación del procedimiento eTIR

En vigor desde 28 ene 2020
Artículo 3 Aplicación del procedimiento eTIR 1.   Las Partes Contratantes obligadas por el anexo 11 deberán conectar sus sistemas aduaneros al sistema internacional eTIR de conformidad con las especificaciones eTIR. 2.   Cada Parte Contratante es libre de decidir en qué fecha conectará sus sistemas aduaneros al sistema internacional eTIR. La fecha de conexión se comunicará a las demás Partes Contratantes obligadas por el anexo 11 al menos seis meses antes de la fecha efectiva de conexión. Nota explicativa al artículo 3, apartado 2 11.3.2. Se recomienda a las Partes Contratantes obligadas por el anexo 11 que actualicen su sistema aduanero nacional y aseguren su conexión al sistema internacional eTIR tan pronto como el anexo 11 entre en vigor para ellas. Las uniones aduaneras o económicas podrán decidir una fecha posterior, de manera que tengan tiempo para poder conectar los sistemas aduaneros nacionales de todos sus Estados miembros al sistema internacional eTIR.
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