Art. 5
En vigor desde 24 ene 2020
Artículo 5
1. La recuperación de la ayuda concedida en virtud de los regímenes mencionados en el artículo 1 será inmediata y efectiva.
2. La República de Estonia garantizará que la presente Decisión se aplique en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de su notificación.
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