Art. 5

Art. 5

En vigor desde 24 ene 2020
Artículo 5 1.   La recuperación de la ayuda concedida en virtud de los regímenes mencionados en el artículo 1 será inmediata y efectiva. 2.   La República de Estonia garantizará que la presente Decisión se aplique en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de su notificación.
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