Art. 4

En vigor desde 24 ene 2020
Artículo 4 1.   La República de Estonia deberá recuperar de AS Tartu Agro la ayuda mencionada en el artículo 1. 2.   Las cantidades pendientes de recuperación devengarán intereses desde la fecha en que se pusieron a disposición de AS Tartu Agro hasta la de su recuperación. 3.   Los intereses sobre los importes pendientes de recuperación se calcularán sobre una base compuesta de conformidad con el capítulo V del Reglamento (CE) n.o 794/2004 y el Reglamento (CE) n.o 271/2008 de la Comisión (40) que modifica el Reglamento (CE) n.o 794/2004.
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