Art. 4

Cuestiones financieras afines

En vigor desde 22 ene 2020
Artículo 4 Cuestiones financieras afines 1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, párrafo tercero, de la Decisión (UE) 2016/2248 del Banco Central Europeo (BCE/2016/36) (5), los saldos internos del Eurosistema respecto de los billetes en euros en circulación se calcularán, para el período comprendido entre el 1 de febrero de 2020 y el 27 de febrero de 2020, aplicando la clave del capital vigente desde el 1 de febrero de 2020 a los saldos del total de billetes en euros en circulación el 31 de enero de 2020. Para el período comprendido entre el 1 de febrero de 2020 y el 31 de diciembre de 2020, los importes de compensación y sus anotaciones contables complementarias según se describen en el artículo 4, apartado 5, de la Decisión (UE) 2016/2248 (BCE/2016/36), se registrarán en los libros de cada banco central nacional con fecha valor de 1 de febrero de 2020. 2.   Respecto del período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de enero de 2020, los ingresos monetarios de los BCN de la zona del euro se asignarán y distribuirán de acuerdo con las ponderaciones en la clave del capital aplicables el 31 de enero de 2020. 3.   Los beneficios o pérdidas netos del BCE, según proceda, del ejercicio de 2020, se asignarán con arreglo a las ponderaciones en la clave del capital aplicables el 1 de febrero de 2020. 4.   Toda distribución provisional de los ingresos del BCE del ejercicio de 2020 procedentes de billetes en euros y de valores se asignarán con arreglo a las ponderaciones en la clave del capital aplicables el 1 de febrero de 2020. 5.   En el supuesto de que el BCE tenga pérdidas en el ejercicio de 2020, las compensará con lo siguiente: a) el fondo de reserva general del BCE; b) previa decisión del Consejo de Gobierno con arreglo al artículo 33 de los Estatutos del SEBC, los ingresos monetarios de los BCN en el período comprendido entre el 1 de febrero de 2020 y el 31 de diciembre de 2020; c) previa decisión del Consejo de Gobierno con arreglo al artículo 33 de los Estatutos del SEBC, los ingresos monetarios de los BCN en el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de enero de 2020. 6.   En el supuesto de que los ingresos monetarios puestos en común por los BCN del 1 de enero de 2020 al 31 de enero de 2020 tengan que transferirse al BCE para cubrir sus pérdidas del ejercicio de 2020, se harán pagos compensatorios complementarios de los descritos en los artículos 2 y 3. Todo BCN de la zona del euro cuya ponderación en la clave del capital aumente el 1 de febrero de 2020 hará un pago de esta clase al BCE, y este lo hará a su vez a todo BCN de la zona del euro cuya ponderación en la clave del capital disminuya el 1 de febrero de 2020. El importe de los pagos compensatorios se calculará como sigue: los ingresos monetarios totales del período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de enero de 2020 transferidos al BCE para cubrir sus pérdidas se multiplicarán por la diferencia absoluta entre la ponderación en la clave del capital del BCN pertinente de la zona del euro el 31 de enero de 2020 y su ponderación en la clave del capital con efectos a partir del 1 de febrero de 2020, y el resultado se dividirá por 100. Los pagos compensatorios respecto de los ingresos monetarios de los BCN devengarán intereses desde el 1 de enero de 2021 hasta el día en que se liquiden. 7.   Los pagos compensatorios adicionales respecto de los ingresos monetarios de los BCN a que se refiere el apartado 6, y los intereses que de ellos se devenguen, se liquidarán el segundo día hábil después de que el Consejo de Gobierno apruebe las cuentas anuales del BCE del ejercicio de 2020.
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