Art. 5

Disposiciones generales

En vigor desde 22 ene 2020
Artículo 5 Disposiciones generales 1.   Los intereses a que se refieren el artículo 2, apartado 5, el artículo 3, apartado 4, y el artículo 4, apartado 6, se calcularán diariamente, según los días reales de la operación y considerando un año de 360 días, al último tipo de interés marginal disponible empleado por el Eurosistema en sus subastas para operaciones principales de financiación. 2.   Las transferencias a que se refieren el artículo 2, apartados 1, 2 y 5; el artículo 3, apartados 3 y 4, y el artículo 4, apartados 6 y 7, se harán separadamente por TARGET2. 3.   El BCE y los BCN de la zona del euro que deban hacer una transferencia de las del apartado 2 darán oportunamente las instrucciones necesarias para que la transferencia se haga puntualmente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2020:140:oj#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil