Art. 7

Control de la calidad de los datos

En vigor desde 5 dic 2019
Artículo 7 Control de la calidad de los datos Las ANC vigilarán y garantizarán la calidad y fiabilidad de los factores de la tasa recopilados de los deudores de la tasa conforme al artículo 3, apartados 2 y 3, antes de presentarlos al BCE. Las ANC aplicarán controles de calidad para verificar el seguimiento de la metodología del artículo 3. El BCE no corregirá ni modificará los datos relativos a los factores de la tasa presentados por los deudores de la tasa. Serán los deudores de la tasa quienes se encarguen de las correcciones o modificaciones y las presenten a las ANC. Las ANC presentarán al BCE los datos corregidos o modificados que reciban. Cuando presenten datos relativos a los factores de la tasa, las ANC: a) proporcionarán información sobre cualquier hecho significativo que se desprenda de dichos datos, y b) comunicarán al BCE los motivos de cualquier corrección o modificación significativa de los mismos. Las ANC velarán por que el BCE reciba las correcciones o modificaciones de los datos que sean necesarias.
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