Art. 6
Plazos de presentación
En vigor desde 5 dic 2019
Artículo 6
Plazos de presentación
1. Los deudores de la tasa cuyos factores de la tasa se determinen conforme al artículo 3, apartados 2 y 3, presentarán los factores de la tasa a la ANC pertinente no más tarde del cierre de actividad de la fecha de presentación de información trimestral del tercer trimestre que se establece en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014, del período de la tasa para el cual se calcule esta, o, si ese día no fuera hábil, el siguiente que lo sea.
2. Las ANC presentarán al BCE los factores de la tasa a que se refiere el apartado 1 no más tarde del cierre de actividad del décimo día hábil posterior a la fecha de presentación a que se refiere el apartado 1. A continuación, el BCE verificará los datos recibidos en los 15 días hábiles siguientes a su recepción. Si el BCE lo solicita, las ANC explicarán o aclararán los datos.
3. El BCE dará a cada deudor de la tasa acceso a sus factores de la tasa no más tarde del 15 de enero del año siguiente al período de la tasa. Los deudores de la tasa dispondrán de un plazo de 15 días hábiles para formular observaciones sobre los factores de la tasa y, si consideran que son incorrectos, presentar datos revisados. El plazo se contará desde el día en que los deudores de la tasa tuvieran la posibilidad de acceder a los factores de la tasa. Posteriormente, los factores de la tasa se aplicarán al cálculo de las tasas anuales de supervisión. Las modificaciones de los datos que se reciban fuera de plazo no se tendrán en cuenta y, por consiguiente, no alterarán los factores de la tasa.
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