Art. 9
Procedimiento de modificación simplificado
En vigor desde 5 dic 2019
Artículo 9
Procedimiento de modificación simplificado
Teniendo en cuenta las opiniones del Comité de Estadísticas, el Comité Ejecutivo del BCE podrá efectuar modificaciones técnicas en los anexos de la presente Decisión siempre y cuando dichas modificaciones no cambien el marco conceptual subyacente ni afecten a la carga informadora de los deudores de la tasa. El Comité Ejecutivo informará al Consejo de Gobierno sin demoras indebidas de toda modificación de esta clase.
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