Art. 1
Definiciones
En vigor desde 26 nov 2019
Artículo 1
Definiciones
A efectos de la presente Decisión, se entenderá por:
1)
«organismo especificado»: Fusarium circinatum Nirenberg & O’Donnell 1998;
2)
«vegetales especificados»: los vegetales del género Pinus L. y de la especie Pseudotsuga menziesii (Mirbel) Franco;
3)
«lugar de producción»:
a)
todas las instalaciones o conjunto de campos utilizados como unidad de producción agropecuaria única, o
b)
un puesto forestal designado para la producción o recolección de semillas de los vegetales especificados;
4)
«embalajes de madera»: cualquier embalaje de madera en forma de cajones, cajas, jaulas, bidones y envases similares, palés, palés caja y demás plataformas para carga, collares para palés, maderos de estibar, utilizados o no para el transporte de mercancías de todo tipo, excepto la madera bruta de un grosor igual o inferior a 6 mm, el aglomerado de madera producido por encolado, calor y presión, o por una combinación de estos métodos, y los maderos de estibar que sujetan las partidas de madera, fabricados de madera del mismo tipo y de la misma calidad que la madera de la partida y que cumplen los mismos requisitos fitosanitarios de la Unión que la madera de la partida.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2019:2032:oj#art-1