Art. 1

Definiciones

En vigor desde 26 nov 2019
Artículo 1 Definiciones A efectos de la presente Decisión, se entenderá por: 1) «organismo especificado»: Fusarium circinatum Nirenberg & O’Donnell 1998; 2) «vegetales especificados»: los vegetales del género Pinus L. y de la especie Pseudotsuga menziesii (Mirbel) Franco; 3) «lugar de producción»: a) todas las instalaciones o conjunto de campos utilizados como unidad de producción agropecuaria única, o b) un puesto forestal designado para la producción o recolección de semillas de los vegetales especificados; 4) «embalajes de madera»: cualquier embalaje de madera en forma de cajones, cajas, jaulas, bidones y envases similares, palés, palés caja y demás plataformas para carga, collares para palés, maderos de estibar, utilizados o no para el transporte de mercancías de todo tipo, excepto la madera bruta de un grosor igual o inferior a 6 mm, el aglomerado de madera producido por encolado, calor y presión, o por una combinación de estos métodos, y los maderos de estibar que sujetan las partidas de madera, fabricados de madera del mismo tipo y de la misma calidad que la madera de la partida y que cumplen los mismos requisitos fitosanitarios de la Unión que la madera de la partida.
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