Art. 3
Comunicación de información a los interesados
En vigor desde 6 nov 2019
Artículo 3
Comunicación de información a los interesados
1. La Comisión publicará en su sitio web anuncios de protección de datos que informen a todos los interesados de las actividades de tratamiento de sus datos personales con fines de análisis y procedimientos en relación con la pesca INDNR. Cuando proceda, la Comisión deberá velar por que los interesados sean informados individualmente y en un formato adecuado.
2. Cuando la Comisión limite, total o parcialmente, el suministro de información a los interesados cuyos datos sean tratados a efectos de análisis y procedimientos en relación con la pesca INDNR, consignará y registrará los motivos de la limitación de conformidad con el artículo 6.
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