Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 6 nov 2019
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación 1.   La presente Decisión establece las normas que deberá seguir la Comisión para informar a los interesados sobre el tratamiento de sus datos, de conformidad con los artículos 14, 15 y 16 del Reglamento (UE) 2018/1725, en el marco del sistema de la Unión para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR). 2.   Asimismo, establece las condiciones en las que la Comisión puede limitar la aplicación de los artículos 4, 14 a 17, 19, 20 y 35 del Reglamento (UE) 2018/1725, de conformidad con el artículo 25, apartado 1, letras c), g) y h), de dicho Reglamento, en el marco del mencionado sistema. 3.   La presente Decisión es aplicable al tratamiento de datos personales por la Comisión a efectos de las actividades que esta lleva a cabo para cumplir sus funciones de realizar análisis, procedimientos y asistencia mutua en relación con las presuntas actividades de pesca INDNR, o en relación con las mencionadas actividades de la Comisión, de conformidad con los Reglamentos (CE) n.o 1005/2008 y (CE) n.o 1010/2009. La presente Decisión no es aplicable cuando el tratamiento de datos personales por la Comisión haya sido comunicado al armador y, en su caso, al operador del buque pesquero de conformidad con el artículo 26, apartado 2, letra d), o apartado 3, letra d), y con el artículo 27, apartado 6, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1005/2008. La presente Decisión es aplicable a las siguientes categorías de datos personales: a) datos de identificación y de contacto; b) datos profesionales; c) actividades de un buque, posición y movimientos, actividad pesquera o actividades relacionadas con la pesca; d) datos relativos a los armadores, los operadores (posición o función), los capitanes y los miembros de la tripulación; e) datos relativos a las personas que participan en el traslado, el almacenamiento, la transformación y la comercialización de los productos de la pesca a lo largo de la cadena de suministro; f) datos relativos a los informadores; g) todos los demás datos relativos al objeto de los análisis y los procedimientos pertinentes.
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