Art. 4

Derecho de acceso del interesado, derecho de supresión y derecho a la limitación del tratamiento

En vigor desde 6 nov 2019
Artículo 4 Derecho de acceso del interesado, derecho de supresión y derecho a la limitación del tratamiento 1.   Cuando la Comisión limite, total o parcialmente, el derecho de acceso de los interesados a sus datos personales, el derecho de supresión o el derecho a la limitación del tratamiento a que se refieren, respectivamente, los artículos 17, 19 y 20 del Reglamento (UE) 2018/1725, informará al interesado de los siguientes aspectos en su respuesta a la solicitud de acceso, supresión o limitación del tratamiento, a) la limitación aplicada y sus principales motivos, y b) la posibilidad de presentar una reclamación ante el Supervisor Europeo de Protección de Datos o de interponer un recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. 2.   La comunicación de información sobre los motivos de la limitación a que se refiere el apartado 1 podrá aplazarse, omitirse o denegarse en la medida en que ponga en peligro el objetivo de la limitación. 3.   La Comisión consignará y registrará los motivos de la limitación conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la presente Decisión. 4.   Cuando el derecho de acceso se limite total o parcialmente, el interesado tendrá derecho a ejercer su derecho de acceso, de conformidad con el artículo 25, apartados 6, 7 y 8, del Reglamento (UE) 2018/1725. El interesado podrá presentar una reclamación ante el Supervisor Europeo de Protección de Datos cuando considere que sus derechos han sido ilegalmente denegados o limitados.
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