Art. 2
En vigor desde 24 oct 2019
Artículo 2
En caso de que el Tribunal de Justicia revoque la sentencia del Tribunal General dictada en el caso T-793/14 y decida confirmar la Decisión C(2014) 5083, el artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 1
Las modificaciones propuestas del régimen de ayudas declarado compatible por la Decisión C(2014) 5083, notificadas a la Comisión el 12 de septiembre de 2019 y descritas en el anexo de la presente Decisión, son compatibles con el mercado interior sobre la base del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado, a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión y hasta el 15 de diciembre de 2024».
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Proeli:dec:2020:348:oj#art-2