Art. 2

Art. 2

En vigor desde 24 oct 2019
Artículo 2 En caso de que el Tribunal de Justicia revoque la sentencia del Tribunal General dictada en el caso T-793/14 y decida confirmar la Decisión C(2014) 5083, el artículo 1 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 1 Las modificaciones propuestas del régimen de ayudas declarado compatible por la Decisión C(2014) 5083, notificadas a la Comisión el 12 de septiembre de 2019 y descritas en el anexo de la presente Decisión, son compatibles con el mercado interior sobre la base del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado, a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión y hasta el 15 de diciembre de 2024».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2020:348:oj#art-2