Art. 1

En vigor desde 24 oct 2019
Artículo 1 El régimen de ayudas en forma de mercado de capacidad aplicado por el Reino Unido en virtud de la Ley de Energía de 2013 («el régimen de ayudas») es compatible con el mercado interior sobre la base del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado. La Comisión autoriza el régimen de ayudas por un período máximo de diez años a contar desde el 16 de diciembre de 2014.
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