Art. 15

Planes de contingencia y medidas de recuperación

En vigor desde 17 oct 2019
Artículo 15 Planes de contingencia y medidas de recuperación El servicio de la Comisión correspondiente, en su calidad de órgano de contratación, se asegurará de que el contrato clasificado obligue al contratista a establecer planes de contingencia para proteger, en situaciones de emergencia, la ICUE manejada para la ejecución del contrato clasificado, y a establecer medidas preventivas y de recuperación en el contexto de la planificación de la continuidad de la actividad a fin de minimizar el efecto de los incidentes relacionados con el manejo y el almacenamiento de la ICUE. El contratista informará al órgano de contratación de su plan de contingencia.
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eli:dec:2019:1963:oj#art-15

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