Art. 14
Transporte en mano
En vigor desde 17 oct 2019
Artículo 14
Transporte en mano
1. El transporte en mano de información clasificada está sujeto a requisitos estrictos de seguridad.
2. La información de grado RESTREINT UE/EU RESTRICTED podrá ser transportada en mano por el personal del contratista dentro de la UE siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a)
que el sobre o empaquetado utilizado sea opaco y no indique la clasificación de su contenido;
b)
que la información clasificada esté en todo momento en posesión del portador;
c)
que el sobre o empaquetado no se abra en tránsito.
3. En el caso de información clasificada de grado CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL y SECRET UE/EU SECRET, el transporte en mano por parte del personal del contratista dentro de un Estado miembro de la UE será organizado por adelantado por las entidades de origen y de destino. La autoridad o instalación emisora informará a la autoridad o instalación receptora de los datos del envío, incluidos la referencia, la clasificación, la hora prevista de llegada y el nombre del mensajero. Este transporte en mano se permite siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a)
que la información clasificada se transporte en un sobre o empaquetado doble;
b)
que el sobre o empaquetado exterior esté protegido y no indique la clasificación de su contenido, pero que el sobre interior sí indique el grado de clasificación;
c)
que la ICUE esté en todo momento en posesión del portador;
d)
que el sobre o empaquetado no se abra en tránsito;
e)
que el sobre o empaquetado se transporte en un maletín con cerradura o en un objeto homologado similar del mismo tamaño y peso que el portador pueda llevar consigo en todo momento y que no haya que facturar como equipaje;
f)
que el mensajero lleve un certificado de correo expedido por su autoridad de seguridad competente por el que se le autorice a transportar el envío clasificado de que se trate.
4. Para el transporte en mano de información clasificada de grado CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL y SECRET UE/EU SECRET de un Estado miembro de la UE a otro por parte del personal del contratista, se aplicarán las siguientes normas adicionales:
a)
el mensajero será responsable de la custodia del material clasificado hasta su entrega al destinatario;
b)
en caso de fallo de seguridad, la ANS o ASD del remitente podrá solicitar que las autoridades del país en que se haya producido el fallo lleven a cabo una investigación, comuniquen sus conclusiones y emprendan acciones legales o de otro tipo, según proceda;
c)
el mensajero deberá ser informado de todas las obligaciones en materia de seguridad que deben observarse durante el transporte y deberá firmar una declaración de reconocimiento de tales obligaciones;
d)
las instrucciones para el mensajero se adjuntarán al certificado de correo;
e)
el mensajero deberá disponer de una descripción del envío y un itinerario;
f)
los documentos se devolverán a la ANS o ASD emisora al finalizar el trayecto o trayectos, o el destinatario los conservará a efectos de controles ulteriores;
g)
si las autoridades aduaneras, las autoridades de inmigración o la policía de fronteras solicitan examinar e inspeccionar el envío, se les permitirá abrir y observar suficientes partes del envío como para cerciorarse de que no contienen ningún material distinto del declarado;
h)
debe instarse a las autoridades aduaneras a que respeten la autoridad oficial de los documentos enviados y los documentos de autorización transportados por el mensajero.
Si las autoridades aduaneras abren un envío, deberá hacerse fuera de la vista de las personas no autorizadas y en presencia del mensajero cuando sea posible. El mensajero solicitará que se vuelva a empaquetar el envío y pedirá a las autoridades que lleven a cabo la inspección que vuelvan a precintar el envío y que confirmen por escrito que lo han abierto.
5. El transporte en mano de información clasificada de grado RESTREINT UE/EU RESTRICTED, CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL y SECRET UE/EU SECRET por parte del personal del contratista a un tercer país o a una organización internacional estará sujeto a las disposiciones del acuerdo sobre seguridad de la información o del acuerdo administrativo celebrado entre, respectivamente, la Unión Europea o la Comisión y dicho tercer país u organización internacional.
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