Art. 15
Planes de contingencia y medidas de recuperación
En vigor desde 17 oct 2019
Artículo 15
Planes de contingencia y medidas de recuperación
El servicio de la Comisión correspondiente, en su calidad de órgano de contratación, se asegurará de que el contrato clasificado obligue al contratista a establecer planes de contingencia para proteger, en situaciones de emergencia, la ICUE manejada para la ejecución del contrato clasificado, y a establecer medidas preventivas y de recuperación en el contexto de la planificación de la continuidad de la actividad a fin de minimizar el efecto de los incidentes relacionados con el manejo y el almacenamiento de la ICUE. El contratista informará al órgano de contratación de su plan de contingencia.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2019:1963:oj#art-15