Art. 12
Manejo electrónico
En vigor desde 17 oct 2019
Artículo 12
Manejo electrónico
1. El manejo y la transmisión electrónicos de ICUE se realizarán de conformidad con los capítulos 5 y 6 de la Decisión (UE, Euratom) 2015/444 y sus normas de desarrollo.
Los sistemas de información y comunicaciones que sean propiedad de un contratista y se utilicen para manejar la ICUE necesaria para la ejecución del contrato («SIC del contratista») tendrán que ser acreditados por la autoridad de acreditación de seguridad («AAS») competente. Toda transmisión electrónica de ICUE se protegerá con productos criptológicos aprobados de conformidad con el artículo 36, apartado 4, de la Decisión (UE, Euratom) 2015/444. Las medidas TEMPEST se ejecutarán de conformidad con el artículo 36, apartado 6, de dicha Decisión.
2. La acreditación de seguridad del SIC del contratista que maneje ICUE de grado RESTREINT UE/EU RESTRICTED y cualquier interconexión de este podrán delegarse en el responsable de seguridad del contratista si así lo permiten las disposiciones legales y reglamentarias nacionales. Cuando esta tarea sea delegada, el contratista será responsable de respetar los requisitos mínimos de seguridad descritos en la CAS al manejar información de grado RESTREINT UE/EU RESTRICTED en su SIC. Sin embargo, las ANS, las ASD y las AAS pertinentes siguen siendo responsables de la protección de la información de grado RESTREINT UE/EU RESTRICTED que manejen los contratistas y siguen gozando de la facultad de examinar las medidas de seguridad adoptadas por los contratistas. Además, el contratista remitirá al órgano de contratación y, cuando así lo exijan las disposiciones legales y reglamentarias nacionales, a la AAS nacional competente una declaración de conformidad que certifique que el SIC del contratista y las interconexiones correspondientes han sido acreditados para el manejo de ICUE de grado RESTREINT UE/EU RESTRICTED (12).
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