Art. 10
Visitas organizadas directamente
En vigor desde 17 oct 2019
Artículo 10
Visitas organizadas directamente
1. Cuando se trate de proyectos específicos, las ANS o ASD pertinentes y la autoridad de seguridad de la Comisión podrán acordar un procedimiento por el que las visitas relativas a contratos clasificados específicos puedan ser organizadas directamente por el responsable de seguridad del visitante y el responsable de seguridad de la instalación que se vaya a visitar. En el anexo III, apéndice C, figura una modelo del formulario que debe utilizarse a tal fin. Dicho procedimiento excepcional se recogerá en las ISP o en otros acuerdos específicos. En estos supuestos, no serán de aplicación los procedimientos establecidos en el artículo 8 y el artículo 9, apartado 1.
2. Las visitas que impliquen el acceso a información clasificada de grado RESTREINT UE/EU RESTRICTED serán organizadas directamente por la entidad que envía al visitante y la que lo recibe sin necesidad de seguir los procedimientos establecidos en el artículo 8 y el artículo 9, apartado 1.
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