Art. 40

Evacuación y destrucción de información RESTREINT UE/EU RESTRICTED en caso de emergencia

En vigor desde 17 oct 2019
Artículo 40 Evacuación y destrucción de información RESTREINT UE/EU RESTRICTED en caso de emergencia 1.   El jefe de servicio desarrollará, aprobará y, en caso necesario, activará los planes de evacuación y destrucción de emergencia para proteger la información RESTREINT UE/EU RESTRICTED que presente un riesgo significativo de caer en manos no autorizadas durante una crisis. Por orden de prioridad y en función de la naturaleza de la emergencia, se barajarán las opciones siguientes: (1) trasladar la ICUE a otro lugar seguro, a ser posible una zona administrativa o de acceso restringido dentro del mismo edificio; (2) evacuar la ICUE a otro lugar seguro, a ser posible una zona administrativa o de acceso restringido en otro edificio, preferentemente un edificio de la Comisión; (3) destruir la ICUE, utilizando, en la medida de lo posible, los medios de destrucción aprobados. 2.   Cuando se hayan activado planes de emergencia, se dará prioridad al traslado o la destrucción de la información de grados más elevados. 3.   A su vez, los detalles operativos de los planes de evacuación y destrucción de emergencia se clasificarán como RESTREINT UE/EU RESTRICTED.
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