Art. 38

Desclasificación parcial de información RESTREINT UE/EU RESTRICTED

En vigor desde 17 oct 2019
Artículo 38 Desclasificación parcial de información RESTREINT UE/EU RESTRICTED 1.   Será también posible una desclasificación parcial (que afecte, por ejemplo, a los anexos o determinados apartados del documento). El procedimiento será idéntico al de desclasificación de un documento íntegro. 2.   Tras la desclasificación parcial («saneamiento») de la información RESTREINT UE/EU RESTRICTED, se producirá un extracto desclasificado. 3.   Las partes que permanezcan clasificadas se sustituirán por la inscripción: PARTE QUE NO DEBE DESCLASIFICARSE bien en el cuerpo del propio texto, si la parte que permanece clasificada forma parte de un apartado, bien como apartado, si la parte que permanece clasificada ocupa un apartado específico o más de un apartado. 4.   Cuando un anexo completo no pueda desclasificarse y, por lo tanto, no figure en el extracto, se hará una mención específica de esa circunstancia en el texto.
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eli:dec:2019:1962:oj#art-38

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