Art. 40
Evacuación y destrucción de información RESTREINT UE/EU RESTRICTED en caso de emergencia
En vigor desde 17 oct 2019
Artículo 40
Evacuación y destrucción de información RESTREINT UE/EU RESTRICTED en caso de emergencia
1. El jefe de servicio desarrollará, aprobará y, en caso necesario, activará los planes de evacuación y destrucción de emergencia para proteger la información RESTREINT UE/EU RESTRICTED que presente un riesgo significativo de caer en manos no autorizadas durante una crisis. Por orden de prioridad y en función de la naturaleza de la emergencia, se barajarán las opciones siguientes:
(1)
trasladar la ICUE a otro lugar seguro, a ser posible una zona administrativa o de acceso restringido dentro del mismo edificio;
(2)
evacuar la ICUE a otro lugar seguro, a ser posible una zona administrativa o de acceso restringido en otro edificio, preferentemente un edificio de la Comisión;
(3)
destruir la ICUE, utilizando, en la medida de lo posible, los medios de destrucción aprobados.
2. Cuando se hayan activado planes de emergencia, se dará prioridad al traslado o la destrucción de la información de grados más elevados.
3. A su vez, los detalles operativos de los planes de evacuación y destrucción de emergencia se clasificarán como RESTREINT UE/EU RESTRICTED.
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