Art. 15

Medidas específicas aplicables a la información RESTREINT UE/EU RESTRICTED en soportes de almacenamiento extraíbles

En vigor desde 17 oct 2019
Artículo 15 Medidas específicas aplicables a la información RESTREINT UE/EU RESTRICTED en soportes de almacenamiento extraíbles 1.   El uso de soportes de almacenamiento extraíbles será objeto de control y dará lugar a la debida rendición de cuentas. Solo se utilizarán soportes de almacenamiento extraíbles proporcionados por la Comisión y cifrados con un producto aprobado por la autoridad de seguridad de la Comisión. Para la transferencia de información clasificada no se utilizarán soportes de almacenamiento extraíbles personales ni soportes ofrecidos gratuitamente en conferencias, seminarios, etc. En la medida de lo posible, se utilizarán soportes de almacenamiento extraíbles protegidos por la tecnología Tempest, conforme a las directrices de la autoridad de seguridad de la Comisión. 2.   Cuando un documento clasificado se maneje o se almacene electrónicamente en soportes de almacenamiento extraíbles, como llaves USB, discos compactos o tarjetas de memoria, la marca de clasificación deberá ser claramente visible en la propia información, así como en el nombre del archivo y en el soporte de almacenamiento extraíble. 3.   El personal deberá tener en cuenta que, cuando se almacenen grandes volúmenes de información clasificada en soportes de almacenamiento extraíbles, el dispositivo podrá requerir un grado de clasificación más elevado. 4.   Solo los SIC que hayan sido debidamente acreditados podrán utilizarse para transferir información RESTREINT UE/EU RESTRICTED hacia o desde soportes de almacenamiento extraíbles. 5.   Cuando se descargue información RESTREINT UE/EU RESTRICTED a soportes de almacenamiento extraíbles, se tomarán especiales precauciones para asegurar que dichos soportes no contengan virus o programas maliciosos antes de la transferencia de los datos. 6.   Cuando así proceda, los soportes de almacenamiento extraíbles se manejarán con arreglo a los procedimientos operativos de seguridad correspondientes al sistema de cifrado utilizado. 7.   Los documentos en soportes de almacenamiento extraíbles que ya no se necesiten o que hayan sido transferidos a un SIC adecuado se suprimirán o eliminarán de forma segura utilizando productos o métodos aprobados. Salvo si se almacenan en muebles de oficina debidamente cerrados con llave, los soportes de almacenamiento extraíbles se destruirán cuando dejen de ser necesarios. Las operaciones de destrucción o eliminación se efectuarán con métodos que se ajusten a las normas de seguridad de la Comisión. Se mantendrá un inventario de los soportes extraíbles, cuya destrucción deberá registrarse.
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