Art. 13

Control de originador

En vigor desde 17 oct 2019
Artículo 13 Control de originador 1.   El originador deberá tener «control de originador» sobre la información RESTREINT UE/EU RESTRICTED que haya creado. Se recabará el consentimiento previo por escrito del originador antes de que la información pueda ser: a) desclasificada; b) utilizada con fines distintos de los determinados por el originador; c) divulgada a un tercer país o a una organización internacional; d) revelada a una parte externa a la Comisión pero interna a la UE; o e) revelada a un contratista o a un contratista potencial ubicado en un tercer país. 2.   Los poseedores de la información RESTREINT UE/EU RESTRICTED han recibido acceso a la información clasificada para poder desempeñar sus funciones. Son responsables de su correcto manejo, almacenamiento y protección con arreglo a la Decisión (UE, Euratom) 2015/444. A diferencia de los originadores de información clasificada, los poseedores no estarán autorizados para adoptar decisiones sobre la desclasificación o la subsiguiente divulgación de información RESTREINT UE/EU RESTRICTED a terceros países u organizaciones internacionales. 3.   Si no es posible identificar al originador de alguna información RESTREINT UE/EU RESTRICTED, el servicio de la Comisión que posea esa información clasificada ejercerá el control de originador. Antes de divulgar información RESTREINT UE/EU RESTRICTED a un tercer país o a una organización internacional, se consultará al grupo de expertos de seguridad de la Comisión.
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