Art. 16

Manejo y almacenamiento de la información RESTREINT UE/EU RESTRICTED

En vigor desde 17 oct 2019
Artículo 16 Manejo y almacenamiento de la información RESTREINT UE/EU RESTRICTED 1.   De conformidad con el artículo 19, apartado 1, letras a) y b), de la Decisión (UE, Euratom) 2015/444, la información RESTREINT UE/EU RESTRICTED podrá manejarse en una zona administrativa o en una zona de acceso restringido (7), según se indica a continuación: — cuando se disponga a manejar información RESTREINT UE/EU RESTRICTED, el personal cerrará la puerta del despacho; — si se presenta alguna visita, el personal deberá retirar u ocultar la información RESTREINT UE/UE RESTRICTED; — cuando el despacho esté vacío, el personal no deberá dejar información RESTREINT UE/EU RESTRICTED en ningún lugar visible; — las pantallas donde aparezca información RESTREINT UE/EU RESTRICTED se apartarán permanentemente de las ventanas y las puertas para evitar posibles miradas indiscretas. 2.   Conforme al artículo 19, apartado 1, letra c), de la Decisión (UE, Euratom) 2015/444, la información RESTREINT UE/EU RESTRICTED podrá manejarse fuera de una zona de acceso restringido o de una zona administrativa siempre que el poseedor se haya comprometido a cumplir las medidas compensatorias destinadas a preservarla del acceso de personas no autorizadas. Dichas medidas compensatorias incluirán, como mínimo, las siguientes: — la información RESTREINT UE/EU RESTRICTED no se leerá en lugares públicos; — la ICUE permanecerá en todo momento bajo el control personal de su poseedor; — los documentos se guardarán en muebles de oficina debidamente cerrados con llave cuando no estén siendo leídos o comentados; — las puertas de la sala se cerrarán durante la lectura o el debate del documento; — el contenido del documento no se tratará por teléfono, en una línea no segura, ni en un correo electrónico no cifrado; — el documento solo se podrá fotocopiar o escanear en aparatos independientes o acreditados; — el documento solo se manejará y conservará temporalmente fuera de las zonas administrativas y de las zonas de acceso restringido durante el tiempo mínimo necesario; — el poseedor no desechará el documento clasificado, sino que lo devolverá para su almacenamiento en una zona administrativa o de acceso restringido, o se encargará de su destrucción en una trituradora autorizada. 3.   Las copias impresas de información RESTREINT UE/EU RESTRICTED se guardarán en muebles de oficina cerrados con llave en una zona administrativa o en una zona de acceso restringido. Podrán almacenarse temporalmente fuera de una zona de acceso restringido o de una zona administrativa siempre que el poseedor se haya comprometido a cumplir las medidas compensatorias. 4.   Puede solicitarse asesoramiento adicional al responsable local de seguridad (LSO) del servicio correspondiente de la Comisión. 5.   Se informará lo antes posible al LSO de todo incidente de seguridad, supuesto o confirmado, que afecte al documento.
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