Art. 12

Distribución

En vigor desde 17 oct 2019
Artículo 12 Distribución El remitente de los documentos RESTREINT UE/EU RESTRICTED decidirá a quién debe distribuirse la información, en función de su «necesidad de conocer». En caso necesario, se elaborará una lista de distribución para aplicar más rigurosamente el principio de la «necesidad de conocer».
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