Art. 40
Indicación de que se ha rebajado la clasificación de un documento o que se ha desclasificado
En vigor desde 17 oct 2019
Artículo 40
Indicación de que se ha rebajado la clasificación de un documento o que se ha desclasificado
1. La marca de clasificación original en la parte superior e inferior de cada página deberá tacharse de forma visible (no suprimirse) mediante la función «tachado», en el caso de los formatos electrónicos, o de forma manual, en los documentos impresos.
2. La primera página (cubierta) deberá llevar un sello que indique que el documento ha sido objeto de una rebaja de clasificación o desclasificado y completarse con los datos de la autoridad responsable de la rebaja de clasificación o la desclasificación y la fecha correspondiente.
3. Se informará de la rebaja de clasificación o la desclasificación a los destinatarios originales de la información CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL y SECRET UE/EU SECRET. Los destinatarios iniciales serán responsables de informar a los destinatarios subsiguientes a quienes hayan enviado la información original CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL o SECRET UE/EU SECRET o puesto en copia de su envío.
4. Se informará al servicio de los Archivos Históricos de la Comisión de cuantas decisiones de desclasificación se adopten.
5. Todas las traducciones de información clasificada estarán sujetas a los mismos procedimientos de rebaja de clasificación o desclasificación que la versión lingüística original.
Historial de versiones
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