Art. 38
Responsabilidad de la rebaja de clasificación y la desclasificación
En vigor desde 17 oct 2019
Artículo 38
Responsabilidad de la rebaja de clasificación y la desclasificación
1. No se rebajará la clasificación de la información CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL y SECRET UE/EU SECRET ni se desclasificará sin el permiso de su originador.
2. El servicio de la Comisión que cree un documento clasificado será responsable de decidir si puede desclasificarse o si puede rebajarse su clasificación. Dentro de la Comisión, todas las solicitudes de rebaja de clasificación o de desclasificación serán sometidas a la consulta del jefe de unidad o el director del servicio originario. Si el servicio ha compilado información clasificada procedente de diversas fuentes, deberá recabar, en primer lugar, el consentimiento de las otras partes que hayan facilitado material original, incluidos los Estados miembros, otros organismos de la UE, terceros países u organizaciones internacionales.
3. Cuando el servicio originario de la Comisión haya dejado de existir y sus responsabilidades hayan sido asumidas por otro servicio, será este último el que adopte la decisión sobre la rebaja de la clasificación o la desclasificación. Cuando el servicio originario haya dejado de existir y sus responsabilidades no hayan sido asumidas por otro servicio, la decisión sobre la rebaja de clasificación o la desclasificación será adoptada conjuntamente por los jefes de unidad o los directores de las Direcciones Generales destinatarias.
4. El servicio responsable de la rebaja de clasificación o la desclasificación colaborará con su registro correspondiente para adoptar las disposiciones prácticas necesarias con tal fin.
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