Art. 42

Destrucción y eliminación rutinarias de información CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL y SECRET UE/EU SECRET

En vigor desde 17 oct 2019
Artículo 42 Destrucción y eliminación rutinarias de información CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL y SECRET UE/EU SECRET 1.   La Comisión no acumulará grandes volúmenes de información clasificada. 2.   Al menos cada cinco años, los servicios originarios revisarán los documentos para su destrucción o eliminación. Se llevará a cabo una revisión a intervalos regulares tanto de la información almacenada en papel como de la almacenada en SIC. 3.   El personal no destruirá ningún documento CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL o SECRET UE/EU SECRET en soporte de papel que haya dejado de necesitar, sino que solicitará al controlador de su registro que destruya esos documentos, sin perjuicio de los requisitos de archivo que se apliquen al documento original. 4.   El personal no estará obligado a informar al originador de la eliminación de copias de documentos CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL o SECRET UE/EU SECRET. 5.   Los borradores que contengan información clasificada serán sometidos a los mismos métodos de eliminación que los documentos clasificados finalizados. 6.   Para la destrucción de los documentos CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL y SECRET UE/EU SECRET solo se utilizarán trituradoras aprobadas. Las trituradoras con el grado de seguridad 5 de la norma DIN 66399 se consideran adecuadas para la destrucción de documentos CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL. Las trituradoras con el grado de seguridad 6 de la norma DIN 66399 se consideran adecuadas para la destrucción de documentos SECRET UE/EU SECRET. 7.   Los residuos de las trituradoras aprobadas podrán eliminarse como residuos de oficina normales. 8.   El controlador del registro elaborará certificados de destrucción y actualizará consiguientemente los libros de registro electrónicos y demás información sobre el registro. 9.   Todos los soportes y dispositivos que contengan información CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL o SECRET UE/EU SECRET serán adecuadamente saneados cuando lleguen al final de su vida útil. Los datos electrónicos se destruirán o borrarán de los recursos informáticos y los soportes de almacenamiento asociados de una forma que ofrezca garantías suficientes de que la información no puede recuperarse. El saneamiento suprimirá los datos, así como todas las etiquetas, marcas y registros de actividad, del dispositivo de almacenamiento. 10.   Los soportes de almacenamiento informático se entregarán al LSO o al responsable local de seguridad informática y/o al controlador del registro para su destrucción y eliminación.
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