Art. 37

Rebaja de la clasificación y desclasificación

En vigor desde 17 oct 2019
Artículo 37 Rebaja de la clasificación y desclasificación 1.   La información solo permanecerá clasificada mientras requiera protección. Por rebaja de la clasificación se entiende una reducción del grado de clasificación de seguridad. La desclasificación significará que la información dejará de considerarse clasificada desde todo punto de vista. Al producir la información, el originador indicará, siempre que sea posible, si puede rebajarse la clasificación de la ICUE o desclasificarse en una fecha determinada o tras un acontecimiento concreto. De no ser posible, el originador revisará la información y hará una evaluación de los riesgos, cada cinco años como mínimo, para determinar si el grado de clasificación original sigue siendo apropiado. 2.   Los documentos de la Comisión también podrán ser objeto de una rebaja de clasificación o desclasificarse con carácter ad hoc, por ejemplo a raíz de una solicitud de acceso público.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2019:1961:oj#art-37

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil