Art. 10

Otros indicadores de seguridad

En vigor desde 17 oct 2019
Artículo 10 Otros indicadores de seguridad 1.   Los documentos CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL y SECRET UE/EU SECRET podrán llevar otras marcas o «indicadores de seguridad» que especifiquen, por ejemplo, el ámbito al que pertenece el documento o que indiquen una distribución determinada en función de la «necesidad de conocer». Ejemplo: DIVULGABLE A LIECHTENSTEIN 2.   Los documentos CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL y SECRET UE/EU SECRET podrán llevar una advertencia de seguridad que ofrezca instrucciones específicas sobre la forma de manejar y tratar los documentos. 3.   Siempre que sea posible, toda indicación referente a la rebaja de la clasificación o la desclasificación se colocará en la primera página del documento en el momento de su creación. Por ejemplo, podrá utilizarse el marcado siguiente: SECRET UE/EU SECRET hasta el [dd.mm.aaaa] y RESTREINT UE/EU RESTRICTED en lo sucesivo.
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