Art. 9

Marcas de clasificación abreviadas C-UE/EU-C y S-UE/EU-S

En vigor desde 17 oct 2019
Artículo 9 Marcas de clasificación abreviadas C-UE/EU-C y S-UE/EU-S Podrán utilizarse las abreviaturas C-UE/EU-C y S-UE/EU-S para indicar el grado de clasificación de partes concretas de documentos CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL o SECRET UE/EU SECRET, respectivamente, o cuando no pueda insertarse la marca de clasificación completa, por ejemplo en un pequeño soporte de almacenamiento extraíble. Podrá también utilizarse en el cuerpo del texto cuando el uso repetido de las marcas de clasificación completas resulte engorroso. La abreviatura no se utilizará en lugar de las marcas de clasificación completas que han de figurar en el encabezamiento y el pie de página del documento.
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eli:dec:2019:1961:oj#art-9

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