Art. 7
Cumplimiento
En vigor desde 16 oct 2019
Artículo 7
Cumplimiento
Los Estados miembros derogarán o modificarán las medidas que hayan adoptado para protegerse contra la introducción y propagación del organismo especificado, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Decisión. Comunicarán inmediatamente estas medidas a la Comisión.
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