Art. 4
Decisiones delegadas relativas al régimen de pasaporte
En vigor desde 31 jul 2019
Artículo 4
Decisiones delegadas relativas al régimen de pasaporte
Las decisiones delegadas en virtud de los artículos 3 y 6 de la Decisión (UE) 2019/1376 (BCE/2019/23) las adoptará uno de los jefes de unidades de trabajo siguientes:
a)
el director general o un subdirector general de la Dirección General de Supervisión Microprudencial I, si la supervisión de la entidad o grupo supervisado pertinente corresponde a la Dirección General de Supervisión Microprudencial I;
b)
el director general o un subdirector general de la Dirección General de Supervisión Microprudencial II, si la supervisión de la entidad o grupo supervisado pertinente corresponde a la Dirección General de Supervisión Microprudencial II;
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2019:1377:oj#art-4