Art. 4

Decisiones delegadas relativas al régimen de pasaporte

En vigor desde 31 jul 2019
Artículo 4 Decisiones delegadas relativas al régimen de pasaporte Las decisiones delegadas en virtud de los artículos 3 y 6 de la Decisión (UE) 2019/1376 (BCE/2019/23) las adoptará uno de los jefes de unidades de trabajo siguientes: a) el director general o un subdirector general de la Dirección General de Supervisión Microprudencial I, si la supervisión de la entidad o grupo supervisado pertinente corresponde a la Dirección General de Supervisión Microprudencial I; b) el director general o un subdirector general de la Dirección General de Supervisión Microprudencial II, si la supervisión de la entidad o grupo supervisado pertinente corresponde a la Dirección General de Supervisión Microprudencial II;
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eli:dec:2019:1377:oj#art-4

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