Art. 2

Decisiones delegadas relativas a participaciones cualificadas

En vigor desde 31 jul 2019
Artículo 2 Decisiones delegadas relativas a participaciones cualificadas 1.   Las decisiones delegadas en virtud de los artículos 3 y 4 de la Decisión (UE) 2019/1376 (BCE/2019/23) que afecten a las entidades supervisadas significativas, conforme a la definición del artículo 2, apartado 16, del Reglamento (UE) n.o 468/2014 del Banco Central Europeo (BCE/2014/17) (4), las adoptará el director general o el subdirector general de la Dirección General de Secretaría del Consejo de Supervisión, o, en caso de que estas personas no se encuentren disponibles, el jefe de la División de Autorizaciones y uno de los siguientes jefes de unidad de trabajo: a) el director general o un subdirector general de la Dirección General de Supervisión Microprudencial I, si la supervisión de la entidad o grupo supervisado pertinente corresponde a la Dirección General de Supervisión Microprudencial I; b) el director general o un subdirector general de la Dirección General de Supervisión Microprudencial II, si la supervisión de la entidad o grupo supervisado pertinente corresponde a la Dirección General de Supervisión Microprudencial II; Si la decisión delegada en virtud de los artículos 3 y 4 de la Decisión (UE) 2019/1376 (ECB/2019/23) afecta a varias entidades supervisadas significativas, la entidad supervisada pertinente será la entidad o grupo supervisado en el que se adquiera la participación cualificada. 2.   Las decisiones delegadas en virtud de los artículos 3 y 4 de la Decisión (UE) 2019/1376 (BCE/2019/23) que no afecten a entidades supervisadas significativas, las adoptará el director general o el subdirector general de la Dirección General de Supervisión Microprudencial III.
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