Art. 3
Decisiones delegadas de revocación
En vigor desde 31 jul 2019
Artículo 3
Decisiones delegadas de revocación
1. Las decisiones delegadas en virtud de los artículos 3 y 5 de la Decisión (UE) 2019/1376 (BCE/2019/23) que afecten a entidades supervisadas significativas, conforme a la definición del artículo 2, apartado 16, del Reglamento (UE) n.o 468/2014 del Banco Central Europeo (BCE/2014/17), las adoptará el director general o el subdirector general de la Dirección General de Secretaría del Consejo de Supervisión, o, en caso de que estas personas no se encuentren disponibles, el jefe de la División de Autorizaciones y uno de los siguientes jefes de unidad de trabajo:
a)
el director general o un subdirector general de la Dirección General de Supervisión Microprudencial I, si la supervisión de la entidad o grupo supervisado pertinente corresponde a la Dirección General de Supervisión Microprudencial I;
b)
el director general o un subdirector general de la Dirección General de Supervisión Microprudencial II, si la supervisión de la entidad o grupo supervisado pertinente corresponde a la Dirección General de Supervisión Microprudencial II;
2. Las decisiones delegadas en virtud de los artículos 3 y 5 de la Decisión (UE) 2019/1376 (BCE/2019/23) que afecten a entidades supervisadas menos significativas, conforme a la definición del artículo 2, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 468/2014 (BCE/2014/17) las adoptará el director general o el subdirector general de la Dirección General de Supervisión Microprudencial III.
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