Art. 4

En vigor desde 31 jul 2019
Artículo 4 La Alta Representante informará al Consejo acerca de la aplicación de la presente Decisión, basándose en los informes periódicos elaborados por la Secretaría de la OSCE. Estos informes constituirán la base de la evaluación que llevará a cabo el Consejo. La Comisión facilitará información sobre los aspectos financieros de los proyectos a que se refiere el artículo 1, apartado 2.
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