Art. 1

En vigor desde 31 jul 2019
Artículo 1 1.   Con el fin de promover la paz y la seguridad y el multilateralismo efectivo a escala mundial y regional, la Unión perseguirá los siguientes objetivos: — reforzar la protección y la seguridad biológicas en Ucrania mejorando la base legislativa y reglamentaria de Ucrania y sus sistemas de salud humana y animal, así como aumentando la sensibilización de los científicos especializados en ciencias de la vida, — respaldar el multilateralismo efectivo a escala regional apoyando la actuación de la OSCE para aumentar las capacidades de las autoridades competentes de Ucrania en el ámbito de la protección y la seguridad biológicas, en consonancia con las obligaciones en virtud de la Resolución 1540 (2004) y la CABT. 2.   Con objeto de alcanzar los objetivos mencionados en el apartado 1, la Unión acometerá los siguientes proyectos: — armonización de la reglamentación ucraniana vigente en materia de bioprotección y bioseguridad con las normas internacionales, — establecimiento de un sistema sostenible de vigilancia veterinaria en Ucrania para enfermedades relacionadas con patógenos particularmente peligrosos, — sensibilización, educación y formación en materia de bioprotección y bioseguridad de los científicos especializados en ciencias de la vida. En el anexo figura una descripción detallada de los proyectos mencionados.
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