Art. 2

En vigor desde 31 jul 2019
Artículo 2 1.   La Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alta Representante») será responsable de la aplicación de la presente Decisión. 2.   La ejecución técnica de los proyectos a que se refiere el artículo 1, apartado 2, corresponderá a la Secretaría de la OSCE. Esta desempeñará su cometido bajo la supervisión de la Alta Representante. A tal fin, la Alta Representante establecerá los acuerdos necesarios con la Secretaría de la OSCE.
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