Art. 3
Cooperación administrativa entre las autoridades competentes
En vigor desde 22 jul 2019
Artículo 3
Cooperación administrativa entre las autoridades competentes
A los efectos de cooperación expuestos en el artículo 5, apartado 2, letras b) a e), y en el artículo 8 de la Decisión 2001/470/CE, el IMI proporcionará la siguiente funcionalidad técnica de base:
a)
enviar las solicitudes de información necesarias para una buena cooperación;
b)
responder a las solicitudes;
c)
facilitar la coordinación del examen de las solicitudes de cooperación en el Estado miembro pertinente.
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