Art. 3

Cooperación administrativa entre las autoridades competentes

En vigor desde 22 jul 2019
Artículo 3 Cooperación administrativa entre las autoridades competentes A los efectos de cooperación expuestos en el artículo 5, apartado 2, letras b) a e), y en el artículo 8 de la Decisión 2001/470/CE, el IMI proporcionará la siguiente funcionalidad técnica de base: a) enviar las solicitudes de información necesarias para una buena cooperación; b) responder a las solicitudes; c) facilitar la coordinación del examen de las solicitudes de cooperación en el Estado miembro pertinente.
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