Art. 2
Autoridades competentes
En vigor desde 22 jul 2019
Artículo 2
Autoridades competentes
A los efectos del proyecto piloto, se considerarán autoridades competentes los puntos de contacto a que se refiere el artículo 2, apartado 1, letra a), de la Directiva 2001/470/CE.
A los efectos de la presente Decisión, se entenderá por «Estado miembro» todos los Estados miembros excepto Dinamarca.
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