Art. 4

En vigor desde 6 jun 2019
Artículo 4 1.   La Alta Representante informará al Consejo de la ejecución de la presente Decisión, basándose en los informes semestrales elaborados por el UNIDIR. Dichos informes servirán de base para la evaluación que debe llevar a cabo el Consejo al término del proyecto. 2.   La Comisión facilitará información sobre los aspectos financieros de los proyectos a que se refiere el artículo 1, apartado 2.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2019:938:oj#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil