Art. 2
En vigor desde 6 jun 2019
Artículo 2
1. La Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad será responsable de la aplicación de la presente Decisión.
2. La ejecución técnica de los proyectos a que se hace referencia en el artículo 1, apartado 2, correrá a cargo del UNIDIR, que llevará a cabo su misión bajo la responsabilidad de la Alta Representante. A tal fin, la Alta Representante estipulará los acuerdos necesarios con el UNIDIR.
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