Art. 3

En vigor desde 6 jun 2019
Artículo 3 1.   El importe de referencia financiera para la ejecución de los proyectos mencionados en el artículo 1, apartado 2, será de 2 856 278 EUR. 2   Los gastos financiados con cargo al importe especificado en el apartado 1 se administrarán con arreglo a las normas y los procedimientos aplicables al presupuesto de la Unión. 3.   La Comisión supervisará la correcta ejecución del gasto mencionado en el apartado 1. A tal fin, celebrará un acuerdo de financiación con el UNIDIR. El acuerdo de financiación que se celebre estipulará que el socio ejecutante se encargará de dar a la contribución de la Unión una visibilidad acorde con su cuantía. 4.   La Comisión procurará celebrar lo antes posible el acuerdo de financiación mencionado en el apartado 3, una vez entrada en vigor la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad relacionada con ese proceso, así como de la fecha de celebración del acuerdo de financiación.
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