Art. 2
Modificaciones del Reglamento (UE) 2018/1999
En vigor desde 19 mar 2019
Artículo 2
Modificaciones del Reglamento (UE) 2018/1999
El Reglamento (UE) 2018/1999 se modifica como sigue:
1)
En el artículo 6, apartado 1, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:
«1. En su contribución indicativa nacional de eficiencia energética para 2030 y para el último año del período abarcado para los planes nacionales subsiguientes, en virtud del artículo 4, letra b), punto 1, del presente Reglamento cada Estado miembro tendrá en cuenta que, de conformidad con el artículo 3 de la Directiva 2012/27/UE, el consumo de energía de la Unión para 2020 no puede ser superior a 1 483 Mtep de energía primaria o a 1 086 Mtep de energía final, y que el consumo de energía de la Unión en 2030 no puede ser superior a 1 128 Mtep de energía primaria y/o a 846 Mtep de energía final.».
2)
En el artículo 29, apartado 3, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:
«3. En el ámbito de la eficiencia energética, como parte de la evaluación a que se refiere el apartado 1, la Comisión evaluará los avances hacia la consecución colectiva de un consumo máximo de energía a nivel de la Unión de 1 128 Mtep de energía primaria y de 846 Mtep de energía final en 2030 de conformidad con el artículo 3, apartado 5, de la Directiva 2012/27/UE.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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