Art. 6
En vigor desde 13 mar 2019
Artículo 6
El anexo de la Decisión (UE) 2017/1219 se modifica como sigue:
a)
En el Criterio 1 («Toxicidad para los organismos acuáticos»), se sustituye el último párrafo por el texto siguiente:
«Debido a la degradación de determinadas sustancias durante el proceso de lavado, se aplican normas distintas a las siguientes:
—
peróxido de hidrógeno (H2O2): no debe incluirse en el cálculo del VCD;
—
ácido peracético: debe incluirse en el cálculo como “ácido acético”;
—
ácido ε-ftalimido-peroxihexanoico (PAP): debe incluirse en el cálculo como ácido ε-ftalimido-hexanoico (PAC).
Los valores utilizados para calcular el VCD [
crónico
] del ácido ε-ftalimido-hexanoico (PAC) serán los siguientes:
FD(i) = 0,05
FT crónico(i) = 0,256 mg/l
Aerobia = R
Anaerobia = O.».
b)
En la parte titulada «Evaluación y Verificación», en la letra b) («Umbrales de medición»), en el cuadro 1, la nota correspondiente al asterisco (*) se sustituye por el texto siguiente:
«(*) “sin límite”: independientemente de la concentración (límite analítico de detección), se refiere a todas las sustancias añadidas, con excepción de los subproductos e impurezas de las materias primas, que pueden estar presentes hasta una concentración máxima de 0,010 % en peso en la fórmula final.».
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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