Art. 3

En vigor desde 13 mar 2019
Artículo 3 En el anexo de la Decisión (UE) 2017/1216, en la parte titulada «Evaluación y Verificación», en la letra b) («Umbrales de medición»), en el cuadro 1, la nota correspondiente al asterisco (*) se sustituye por el texto siguiente: «(*)   “sin límite”: independientemente de la concentración (límite analítico de detección), se refiere a todas las sustancias añadidas, con excepción de los subproductos e impurezas de las materias primas, que pueden estar presentes hasta una concentración máxima de 0,010 % en peso en la fórmula final.».
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eli:dec:2019:418:oj#art-3

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